46. ¿Qué es un certificado de Obtentor?
El certificado de obtentor es un título de propiedad intelectual, mediante el cual el Estado otorga al obtentor de una nueva variedad vegetal, un derecho exclusivo de explotación comercial siempre y cuando la variedad cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Por variedad vegetal se entiende al conjunto de individuos botánicos cultivados de una misma especie, que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, y que se distinguen por determinados caracteres que se perpetúan por reproducción, multiplicación o propagación.
El derecho de exclusividad que concede un certificado de obtentor es por un plazo de 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y de 20 años para las demás especies. En ambos plazos, estos se cuentan a partir del otorgamiento del certificado de obtentor.
Para que el Estado peruano conceda un certificado de obtentor, la variedad vegetal debe cumplir con los siguientes requisitos:
Novedad: El material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no debe haber sido vendido, o entregado de otra manera lícita, a terceros.
Homogeneidad: La variedad debe ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles, según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.
Distinguibilidad: La variedad debe diferenciarse claramente de otras conocidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
Estabilidad: La variedad debe poseer caracteres esenciales que se mantengan inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.
Denominación: Es el nombre por el cual se designa a la variedad. No debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva, respecto de otras denominaciones registradas.
(Fuente: Indecopi)
Versión 2.1 Fecha 27/12/2022