¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el pronunciamiento?
Puedes presentar un Recurso de Reconsideración o de Apelación dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el pronunciamiento, que será resuelto en primera instancia por la SDCTT, mientras la DPP, es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el solicitante.