1. Aquellas entidades que tienen como actividad principal la producción de conocimiento y tecnología que coadyuve al progreso económico y social del país, a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, en las áreas de interés público definidas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y que configuran el ámbito de su competencia conforme a su norma de creación.

De manera referencial pero no limitativa, son institutos públicos de investigación en el Perú, los siguientes:

a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA.
b) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.
c) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
d) El Instituto Geofísico del Perú – IGP.
e) El Instituto Geográfico Nacional – IGN.
f) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
g) El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.
h) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.
i) El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL.
j) El Instituto Nacional de Salud – INS.
k) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.
l) El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
m) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.

Fuente: Congreso de la República del Perú. (2021). Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1–17. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-del-sistema-nacional-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-ley-n-31250-1968664-1

2. Son entidades públicas que, sin perjuicio de su estatus legal, tienen entre sus funciones desarrollar investigación científica, tecnológica e innovación en las áreas de su competencia. Además realizan entrenamiento de capital humano para investigación y la difusión de los resultados de sus investigaciones.


Fuente: Resolución de Presidencia Nº 104-2019-CONCYTEC-P.

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